lunes, 1 de febrero de 2016

La intrahistoria del Centro de Estudios Históricos Jerezanos (CEHJ)

En la web del Centro de Estudios Históricos Jerezanos (https://sites.google.com/site/cehistoricosjerezanos/intrahistoria) he publicado un par de breves notas acerca de la intrahistoria de esta institución de estudios históricos. Intentaré ir aportando poco a poco otras noticias interesantes sobre el período fundacional del CEHJ.

 
 
Documentos fundacionales del CEHJ (I)

En el Archivo Municipal de Jerez de la Fra- (Cádiz) conservamos el Reglamento de la Sociedad de Estudios Históricos
Jerezanos” (Jerez, abril de 1939) y el expediente de incorporación del entonces ya Centro de Estudios Históricos
Jerezanos al Patronato José María Cuadrado, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en mayo de
1960. Ambos documentos dan cuenta de datos interesantes, como fechas, objetivos y nombres de las personas
que en su momento fueron dando los pasos para fundar y hacer avanzar el CEHJ.
 
Abrimos ahora, con la publicación de estos dos documentos, un apartado más de la web del CEHJ dedicado a la
divulgación de su propia intrahistoria. Poco a poco iremos añadiendo otros documentos de interés que
avalan la larga trayectoria del Centro de Estudios Históricos Jerezanos y que mostrarán cómo a lo largo del tiempo
se trabajó a favor de la Cultura y la historiografía en nuestra ciudad.
 
Documento nº1: Reglamento de la Sociedad de Estudios Históricos Jerezanos, Jerez, abril de 1939, 15 págs.

 
Documento nº2: Documentación sobre incorporación del Centro de Estudios Históricos Jerezanos
al Patronato “José María Cuadrado”,del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (mayo de 1960, 3 folios)

Documento nº3: Noticia, publicada en la revista Isla(1939), acerca de las primeras actividades del CEHJ.

Documentos fundacionales del CEHJ (II):

El expediente fundacional de la Sociedad de Estudios Históricos Jerezanos en el Archivo
Histórico Provincial de Cádiz (1939-1941)
 
En el Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHP-Cádiz) se encuentra un expediente titulado “Sociedad de Estudios Históricos Jerezanos (1939-1941)”, dentro de la Sección Gobierno Civil, Expe. 2834. En dicha unidad se hallan informaciones diversas como: una parte de los estatutos mecanografiados y firmados por Pedro Pérez Clotet en abril de 1939, la diligencia del Gobernador Civil dando de alta la solicitud de la sociedad y requiriendo ciertos documentos, una certificación del Secretario conteniendo el acta de la constitución de la SEHJ en 17 de julio de 1939, estado de caja a 31 de diciembre de 1940, comunicación -de marzo de 1941- de los miembros y cargos de la sociedad, etc.


Respecto al dificultoso funcionamiento de aquellos años de la Sociedad destaca el documento donde puede leerse, revelando la precariedad interna de la misma, esta sincera descripción: “El presidente efectivo es el sr. Don Tomás García Figueras, Secretario General de la Alta Comisaría de España en Marruecos, quien, como es natural, no reside aquí sino en Tetuán, y los demás elementos de la Junta se hallan también dispersos y con residencia fuera de Jerez, por cuya causa tiene el que suscribe [se trata del secretario de la SEHJ Ángel Rodríguez Pascual] que llevar “de hecho” toda la parte gestora de la Sociedad, pues como su único fin es la investigación histórica y la formación de la Biblioteca y Archivo referentes a la Historia de Jerez y toda su labor se reduce a la publicación de los trabajos de investigación realizados por sus componentes, se ha vivido un poco descuidado en lo que se refiere a la parte que pudiéramos llamar gubernativa o de régimen interior. Pero como quiera que las personas que constituyen su Junta de Gobierno son respetuosas y obedientes para cuanto dispone la Autoridad, hemos de ponernos inmediatamente dentro de las condiciones exigidas por la Ley, por cuya razón me permito dirigir a V.E. este escrito al solo efecto de que nuestro silencio no pueda interpretarse como posible desacato a las decisiones –para nosotros siempre respetables– de la Autoridad, y en su virtud SUPLICO a V.E.: Que teniendo por presentado este escrito se digne ampliar benévolamente el plazo concedido para cumplimentar lo que la Ley y V.E. ordenan (Jerez, 13 de febrero de 1941)”